Sentencia No. 020-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de Autorización Judicial, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de trece (13) folios útiles, mas el recibo de distribución. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el ciudadano ANTHONY ENRIQUE PEREIRA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.285.419, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.071 mediante la cual solicita al Tribunal se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que pueda presentar ante la empresa SERVIASERCA C.A., para la cual labora el solicitante, al ciudadano JHONNY ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.285.419, como carga familiar y así poder incluirlo en los beneficios de seguro médico, transporte, entre otros.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”
Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que el ciudadano ANTHONY ENRIQUE PEREIRA ZERPA, identificado en actas pretende le sea otorgada una autorización judicial para presentar ante la empresa SERVIASERCA C.A. al ciudadano JHONNY ANTONIO ARAQUE, como carga familiar, ante tal solicitud observa quien decide que no existe en el Código de Procedimiento Civil disposición alguna que regule el procedimiento a seguir en los casos como el presente, siendo además que la parte interesada basa su pedimento en la disposición contenida en el artículo 284 del Código Sustantivo en materia Civil que en ningún caso refiere a procedimiento a seguir, por lo tanto al no haber disposición alguna que regule el proceso en los casos como el que pretende el solicitante en la presente causa se hace imperioso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente solicitud de Autorización Judicial. Así se decide. -
Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano ANTHONY ENRIQUE PEREIRA ZERPA, planamente identificado en actas, asistido por la abogada ROSSANA MICHELL ARAQUE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.071.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Diez y Veintisiete (10:27 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No. 1404-15