Archivo no encontradoSent.021-2015.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 05 de Febrero de 2015
204° y 155°

Cumplidos como han sido los extremos previstos y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LESBIA MARIA ARAUJO DE POSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.707.843, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.407, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO POSSO ARAUJO y RAUL GREGORIO POSSO ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL POSSO VANEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.448.375 y falleciera en fecha 22 de Julio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo evacuado por este tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia en fecha 23 de Enero de 2015. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LESBIA MARIA ARAUJO DE POSSO, CARLOS ALBERTO POSSO ARAUJO y RAUL GREGORIO POSSO ARAUJO titulares de las cedulas de identidad N° V-7.707.843, V-18.823.574 y V-18.823.573 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL POSSO VANEGAS.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-


La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud Nº 1368-2014.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA








MIG/GGU/ia.-