REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2406
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (4) de febrero de 2015
Años 204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2015, presentada por la ciudadana HEIDY ETELVINA SERRANO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.443.639, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.644, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha doce (12) de diciembre de 2014, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana HEIDY ETELVINA SERRANO PLAZA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y su hija, ciudadana GÉNESIS KATHERINE QUINTERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 24.725.013, como Únicas y Universales Herederas del causante JORGE RAMÓN QUINTERO FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.006.472 y falleciera en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos HEIDY ETELVINA SERRANO PLAZA y JORGE RAMÓN QUINTERO FUENMAYOR, antes identificados; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija del causante; 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas HEIDY ETELVINA SERRANO PLAZA y GÉNESIS KATHERINE QUINTERO SERRANO, antes identificadas; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas HEIDY ETELVINA SERRANO PLAZA y GÉNESIS KATHERINE QUINTERO SERRANO, como Únicas y Universales Herederas del causante JORGE RAMÓN QUINTERO FUENMAYOR, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,

AM/ggg Abog. Génesis González García