REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
EXPEDIENTE No. 2320
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (3) de febrero de 2015
Años 204° y 155°
Visto y oído como fuere la declaración testimonial de las ciudadanas MARÍA ADELAIDA GONZÁLEZ ARELLANO y GLORIA CRISTINA MEDINA BEDOYA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 9.765.727 y 15.857.927, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitada mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2015, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.156.765, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOÉ BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7442, y ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERRERA DÍAZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y su ex cónyuge RAMÓN ANTONIO LINARES CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.169.813, tal como se evidencia de la diligencia de fecha tres (3) de diciembre de 2014, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN LINARES HERRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.202.632 y falleciera en fecha seis (6) de marzo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del causante; 2) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA HERRERA DÍAZ; 4) Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha veintisiete (27) de octubre de 1997, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con su respectivo auto de ejecución, en la cual se disuelve el vinculo conyugal de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO LINARES CACERES y MIRIAN JOSEFINA HERRERA DÍAZ, antes identificados; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAMÓN ANTONIO LINARES CACERES y MIRIAN JOSEFINA HERRERA DÍAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMÓN LINARES HERRERA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
AM/ggg Abog. Génesis González García