REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
Solicitud No. 06-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 54451-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: SUSAN DEL CARMEN VILLASMIL VARGAS y EMIGDIO ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.946.032 y V-10.443.874, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDINSON GABRIEL CAMBA QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 189.948 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Febrero de 2015, por los ciudadanos SUSAN DEL CARMEN VILLASMIL VARGAS y EMIGDIO ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.946.032 y V-10.443.874, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos SUSAN DEL CARMEN VILLASMIL VARGAS y EMIGDIO ANTONIO LEAL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: SUSAN DEL CARMEN VILLASMIL VARGAS y EMIGDIO ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.946.032 y V-10.443.874, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de noviembre de 2011 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 406.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble conformado por una parcela de terreno signada con el numero 2B, del proyecto habitacional en construcción “El Romeral” ubicado en la avenida 20, Sector Campo Alegre, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VENTICIONCO DECIMETROS CUADRADOS (110,25 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts), con vía interna del proyecto del Conjunto Habitacional “El Romeral” SUR: Siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts), con propiedad que es o fue de Josefa Valbuena de Castro. ESTE: Catorce metros con nueve centímetros (14,09 mts) con parcela 3B del Proyecto del Conjunto Habitacional “El Romeral” y OESTE: Catorce metros con nueve centímetros (14,09 mts) con parcela 1B del Proyecto del Conjunto Habitacional en construcción “El Romeral” y que fue adquirido para la comunidad con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), según consta en documento Protocolizado por ante El Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre de 2012, anotado bajo el No. 2012.1821, asiento registral 1 inmueble matriculado con el numero 481.21.5.3.1818 y correspondiente al libro de folio del año 2012, cuya propiedad se le adjudica a la ciudadana SUSAN DEL CARMEN VILLASMIL VARGAS, antes identificada. El Tribunal homologa e imparte su aprobación al acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.06-2015.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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