REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintitrés (23) de febrero del 2015
204º y 156º

Exp. N° 795-2015
SOLICITANTES: ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.531.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del CÓDIGO CIVIL.-

NARRATIVA
Recibida en fecha 20 de los corrientes, por Declinatoria de Competencia del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente, asistidos por el Abogado ÁNGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, acompaña a la misma; copia certificada del acta de matrimonio, signada bajo el N°. 24, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y copias fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes. Con vista y lectura del expediente, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar. En consecuencia, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:

PARTE MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente, asistidos por el Abogado ÁNGEL GABRIEL CARRILLO LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 07-05-2012, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 26-01-2015, El Juez del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
En fecha 03 de febrero del año en curso, el Abogado IVAN PÉREZ PADILLA, Juez del referido Tribunal Octavo, ordenó remitir con oficio el expediente, según oficio N° 0049-2015/S-3288, por cuanto, se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y las partes no ejercieron la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 20-02-2015, constante de nueve (09) folios útiles, signado con nomenclatura N° 3288-2015, llevada por ese Tribunal Octavo.
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Palmarejo Nuevo, Calle 3, Casa N°. 04, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente.-
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, se admite cuanto ha lugar en derecho.
3) Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: ILIANDRA MARÍA CEPEDA URDANETA y DANIEL ENRIQUE FEREIRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.625.197 y V-16.689.809, respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público, acompañándolo de copia certificada del Libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. CAROLINA BOSCÁN DE PARRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLIBE MEDINA.-
En la misma fecha siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 09 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boleta, oficio N°. 054-2015; y quedó registrada bajo el N°. 795-2015, del Libro de Causas, conforme a lo ordenado en auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLIBE MEDINA.-