EXP. No. 7458
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: NUEVE (09) DE ENERO DE 2015
204° Y 155°
Consta de los autos, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, hecho por el ciudadano FREDDY RAMON ROBERTIZ TELLES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-14.563.879, con domicilio en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, para la ciudadana MAIRYS PATRICIA MESA JARABA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.390.440, con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad del oferente, copia fotostática certificada de acta de nacimiento signada con el número 1457 correspondiente a la beneficiaria de actas, constancia de trabajo emanada de la Contraloría Municipal de Machiques de Perijá y planilla de deposito bancario signado con el número 16125186 hecho a nombre de este Juzgado por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370,00) de fecha 21-10-2.011. (F. 01-07).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, ordenándose la citación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado y se libró oficio para la empresa empleadora del oferente a fin de solicitarle la capacidad económica del mismo con oficio numero 3420-076. (F. 08-11).
En fecha 10 de febrero de 2011, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12-13).
En fecha 16 de febrero de 2.011, se agrega acuse de recibo signado con el numero 3420-076. (F.14-15).
En fecha 17 de febrero de 2011, el alguacil consigo Boleta de citación, con la misma cumplida, correspondiente a la oferida, la cual quedó agregada al expediente. (F.16-17).
En fecha 22 de febrero de 2.011, se declaro terminado el acto, dejando constancia de la asistencia de la parte oferente asistida del Defensor Público. (F.18).
En fecha 22 de febrero de 2.011, se realizo convenimiento entre las partes. (F.22)
En fecha 24 de febrero de 2.011, el tribunal homologo el convenimiento realizado. (F.24)
En fecha 16 de octubre de 2.014, le oferida asistida por la abogada en ejercicio Marlene Coromoto Morillo, Inpreabogado 71.118, presenta diligencia solicitando ajustes de pensiones de alimentos para su menor hija. (F.29).
En fecha 21 de octubre de 2.014, el Tribunal para proveer conforme a lo solicitado ordena la citación del oferente y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 30-31).
En fecha 01 de diciembre de 2.014, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 32-34).
En fecha 15 de Diciembre de 2014, el alguacil consigo Boleta de Notificación, con la misma cumplida, correspondiente al oferente, la cual quedó agregada al expediente. (F.35-36).
Mediante acta de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.014, que corre al folio 37 de este expediente, el oferente asistido por el abogado el Defensor Público Primero, abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario y la oferida asistido por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, celebraron convenimiento. Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente, ciudadano FREDDY RAMON ROBERTIZ TELLES, se compromete hacerle entrega a la oferida, ciudadana MAIRYS PATRICIA MESA JARABA, para cubrir las necesidades alimentarías de su hija (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA), lo siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) correspondientes a los meses atrasados de pensión de alimentos y que reajustó en este acto desde el mes de mayo 2013 hasta el presente mes de Diciembre del presente año 2014; 2) Se compromete a seguir depositando el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo mensual como pensión alimentaria, los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Mercantil No. 01500183111183040954, a nombre de la Oferida ciudadana MAIRYS PATRICIA MESA JARABA; 3) En el momento que le depositen las vacaciones, por cuanto no tienen un mes específico se comprometerá a depositar el veinte por ciento (20%) de dicho concepto para los gastos que requiera su menor hija llamase éstos ropa interior y útiles personales, ya que sólo depositara una sola vez al año por este concepto, consignando el bauche pertinente de las referidas vacaciones para evidenciar el veinte por ciento (20%) lo antes ofrecido; 4) En el mes de julio de cada año, depositara una (01) cuota adicional a la mensualidad para útiles y uniformes escolares, es decir la cantidad del 30% de un salario; 4) En el mes de noviembre de cada año, dos (02) cuotas adicionales a la mensualidad, para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña; 5) Ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando se generen dichos gastos y que no sean cubiertos por el seguro, cuando lo amerite la situación; consignando la oferente las facturas de los referidos gastos; 6) Las cantidades de dinero ofrecidas serán ajustadas cada vez que le sea incrementado el salario; 7) Ambas partes acuerdan que de las prestaciones sociales quedaran embargadas en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que de por terminado la relación laboral entre el demandado y la Institución Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se descontara al obligado la cantidad equivalente de quince por ciento (15%) de las prestaciones que le correspondan en virtud de sus prestaciones de servicio, lo cual dicha información ya se le notificó a la patronal del oferente. Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos (02) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenimiento de la obligación de manutención. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue en virtud de lo expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos realizados y se abstenga de archivar el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos FREDDY RAMON ROBERTIZ TELLES y MAIRYS PATRICIA MESA JARABA, en beneficio de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA ARTICULO 65 LOPNNA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. ASI DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 03-2015.