REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00060
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: MARCO TULIO CUENCA RAMIREZ.-

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintitrés (23) de enero del año 2015, constante de trece (13) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: MARCOS TULIO CUENCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-14.524.207, domiciliado en El Barrio Hermilo Ocando, Calle Nro. 04, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-16.886.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 133.028, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, solicita sea declarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO del de cujus Ciudadano: MARCO TULIO CUENCA GARCIA, por ser suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante quien en vida fuere Ciudadano: MARCO TULIO CUENCA GARCIA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.153.661, En fecha treinta (30) de julio del año 2013, falleció en el Hospital General Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 172, de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, a causa de SHOK HIPOVOLEMICO, HEMATOMA FRANCA, Y C.A DE VEJIGA, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 172, de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folios 01, 02 solicitud, folio 03 copia certificada del acta de Defunción cujus, folio 04 copia fotostática de la cedula de identidad del causante, folios 05, 06, 07, 08 copia certificada del acta de nacimiento del solicitante: MARCOS TULIO CUENCA RAMIREZ, folio 09 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folio 10 copia fotostática del Registro de información fiscal del solicitante, folios 11, 12 y 13 copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: AUDELINO DE JESUS ESPINOZA ESPINOZA, EUCLIDES DE JESUS NOLAYA y ANA ANGELINA NOLAYA , folio 14 admisión de la solicitud, folio 15 declaración del ciudadano: AUDELINO DE JESUS ESPINOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.561.380, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 15 declaración del ciudadano: EUCLIDES DE JESUS NOLAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.608.611, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 16 declaración de la ciudadana: ANA ANGELINA NOLAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.608.609, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 23 de enero de 2015, a las dos de la tarde, dos y treinta minutos de la tarde y tres de la tarde, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: MARCOS TULIO CUENCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-14.524.207, domiciliado en El Barrio Hermilo Ocando, Calle Nro. 04, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Único y Universal Heredero del causante: MARCO TULIO CUENCA GARCIA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.153.661,ultimo domicilio en Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 03 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-