REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001002 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: MARIANYELY CAROLINA PIRELA VARGAS Y PEDRO SIMON SANZONE ROMERO.-

En fecha, diez (10) de febrero del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos MARIANYELY CAROLINA PIRELA VARGAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-22.156.827, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: PEDRO SIMON SANZONE ROMERO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.696.911, domiciliado en la Av. 3, con calle 4, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de tres meses de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 29.8% del salario que devenga, equivalente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), mensuales, los cuales serán depositados a la madre de su hijo.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, que no cubra el seguro.- QUINTA: los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior, y útiles escolares, serán fijados cuando el niño comience a estudiar .- SEXTA: El padre ofrece en aportar el 37.9% del bono de fin de año, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y calzado; adicionalmente le comprara el juguete para su hijo.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional para comprarle vestuario, ropa interior y calzado a su hijo .- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 30% de sus prestaciones futuras en caso de despido renuncia u otra causa, para su hijo.- NOVENA: El padre se compromete en el mes de julio, comprarle vestuario, ropa interior y calzado para su hijo .- DECIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día dos (02) días de enero de 2.015 ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: los ciudadanos MARIANYELY CAROLINA PIRELA VARGAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-22.156.827, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: PEDRO SIMON SANZONE ROMERO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.696.911, domiciliado en la Av. 3, con calle 4, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de tres meses de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos MARIANYELY CAROLINA PIRELA VARGAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-22.156.827, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: PEDRO SIMON SANZONE ROMERO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-18.696.911, domiciliado en la Av. 3, con calle 4, Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de a favor de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de tres meses de edad,. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 007 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández