REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00458 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: EMELINA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ y NELSON DE JESUS BRAVO ROJAS.-
En fecha, diez (10) de febrero del año dos mil quince, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00618, celebrado entre los ciudadanos: EMELINA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.884.059, domiciliada en el Sector El Paraíso, calle 27, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia y el ciudadano NELSON DE JESUS BRAVO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.3.372.628, domiciliado en El Sector Los Naranjos, Hacienda La Fortuna, Parroquia Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, asistidos por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 12 Y 09 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar, el 25% equivalente a la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales seguirán siendo entregados a la madre de sus hijos, la cual estará obligada a firmar los recibos correspondiente.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos. TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50%, de los gastos de medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requieran sus hijos, previo recipe medico. CUARTA: El presente compromete en aportar dos (02) salarios mínimos, para los gastos de época de navidad de vestidos, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara juguete para sus hijos.- QUINTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo, para sufragar los gastos de época escolar, uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares, para sus hijos. SEXTA: El padre se compromete en hacer entrega a su hijo DARWIN JESUS BRAVO PAZ, la becerritas de su propiedad dentro de ocho (08) días, a partir de la firma del convenimiento. SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y solicitamos que sea agregado a las actas del expediente 458-08., es todo.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado diecinueve (19) de enero de 2.015, entre los ciudadanos: EMELINA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.884.059, domiciliada en el Sector El Paraíso, calle 27, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia y el ciudadano NELSON DE JESUS BRAVO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.3.372.628, domiciliado en El Sector Los Naranjos, Hacienda La Fortuna, Parroquia Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, asistidos por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 12 Y 09 años de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: EMELINA DEL CARMEN PAZ HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.884.059, domiciliada en el Sector El Paraíso, calle 27, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia y el ciudadano NELSON DE JESUS BRAVO ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.3.372.628, domiciliado en El Sector Los Naranjos, Hacienda La Fortuna, Parroquia Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, actuando a favor y único interés del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 12 Y 09 años de edad; . Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 09 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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