REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00978 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: ANDREINA DEL CARMEN OLIVEROS ATENCIO y ITALO ANDRES CHOURIO NEGTETTE.-
En fecha, (06) de febrero del año dos mil quince, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00618, celebrado entre los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN OLIVEROS ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.705.960, domiciliada en la Avenida Bolivar, casa n 32, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano ITALO ANDRES CHOURIO NEGTETTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.21.596.954, domiciliado en barrio Virgen Del Carmen 1, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 01 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 30% del salario del obligado, equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (B s. 2.850,00), mensuales, los cuales seran fraccionados en dos cuotas de MIL CUATROCIENTO VEINTICINCO BOLKIVARES (Bs. 1.425,00), quincenales y serán entregados directamente a la madre de su hija, quien estará obligada en firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 30%, del Bono de Fin de año en época de navidad, para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de su hija. Adicionalmente aportara el juguete. TERCERA: El padre se compromete en aportar el mes de mayo ropa y calzado para su hija. CUARTA: El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Segunda (A), antes mencionada y las partes solicitan que el presente convenio sea anexado al expediente nro. 00978, llevado por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., es todo.-
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado tres (03) de febrero de 2.015, entre los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN OLIVEROS ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.705.960, domiciliada en la Avenida Bolivar, casa n 32, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano ITALO ANDRES CHOURIO NEGTETTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.21.596.954, domiciliado en barrio Virgen Del Carmen 1, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA,de 01 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN OLIVEROS ATENCIO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-25.705.960, domiciliada en la Avenida Bolivar, casa n 32, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano ITALO ANDRES CHOURIO NEGTETTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.21.596.954, domiciliado en barrio Virgen Del Carmen 1, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 01 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 06 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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