REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. Nº 040-15.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DIEVELIS MARISEL GUTIERREZ SARCOS Y JUAN DIEGO OTERO CAPIELO
Fue recibida solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio por Obligación de Manutención, del Tribunal de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, bajo el Nº 766 de fecha 05-02-2015, emanada de la Unidad de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara de Zulia, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
En fecha Cinco (5) de Febrero del presente año, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos DIEVELIS MARISEL GUTIERREZ SARCOS Y JUAN DIEGO OTERO CAPIELO, venezolanos, mayores de edad, con las cédulas de identidad Nº V- 18.694.840 y V- 20.280.967, en ese orden, domiciliados en el Municipio Colón y Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, estableciendo el convenio de alimentos del siguiente modo:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar el 89% del salario mínimo, equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 5000,oo), fraccionado en dos quincenas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8Bs. 2500,oo) para la alimentación, los cuales serán depositados a la madre de su hijo en la cuenta corriente Nº 01020443710000127572 del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hijo, y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.
TERCERO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicina, previo recipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.
QUINTO: El padre se compromete en aportar el 50% de época escolar, para los gastos de vestuario, ropa interior, calzado y útiles escolares para su hijo, adicionalmente aportara el 50% de la mensualidad de la guardería, en caso de incumplimiento se fija un salario y medio (1 ½) mínimo.
SEXTO: El padre se compromete en aportar para la época el vestuario, ropa interior y calzado, de los días 24 y 25 de diciembre, adicionalmente aportará el juguete para su hijo, en caso de incumplimiento se fijan dos salarios y medio (2 ½) mínimo.
SEPTIMO: El padre ofrece darle a su hijo el 30 % de su bono vacacional, para la compra de vestuario.
OCTAVO: El padre ofrece el 50% de las Prestaciones Sociales, que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte o jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras para su hijo.
NOVENO: El padre se compromete en el mes de mayo comprarle nuevamente vestuario, ropa interior y calzado para su hijo.
DECIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; por lo que, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre las partes solicitantes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: aprobado y homologado, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DIEVELIS MARISEL GUTIERREZ SARCOS Y JUAN DIEGO OTERO CAPIELO, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).- 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Gonzalez.
La Secretaria,
Abg. Marien Carolina Polo Vera.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 023.-
La Secretaria,
Abg. Marien Carolina Polo Vera.
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