REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 27 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp.:01.532-2009
SOLICITANTES: GLENDA MARGARITA BRICEÑO y ARQUIMEDES RAMÓN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.698.645 y V-8.701.500, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIANA CAROLINA BERTI y ANDRES EDUARDO BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 85.965 y 109.513, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N°19 .
Consta en las actas que con fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos GLENDA MARGARITA BRICEÑO y ARQUIMEDES RAMÓN BARRETO, asistidos por la profesional del derecho LILIANA BERTI, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015 los ciudadanos GLENDA MARGARITA BRICEÑO y ARQUIMEDES RAMÓN BARRETO, asistidos por el abogado ANDRES EDUARDO BURGOS, suscribieron diligencia en la cual solicitan la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos GLENDA MARGARITA BRICEÑO y ARQUIMEDES RAMÓN BARRETO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GLENDA MARGARITA BRICEÑO y ARQUIMEDES RAMÓN BARRETO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Agosto de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.52.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 19.-
La Secretaria,
Abg. Haisa Hernández Sánchez
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