REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 19 de Febrero de 2015
204° y 155°
Sol.: 25-2015
SOLICITANTE: AMIRA ALJABER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.164.621, domiciliada en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.164.622, V-9.317.546, V-9.317.549, V-10.400.095, V-12.327.695, V-12.327.696, V-14.718.690, V-17.265.913 y V-18.944.805, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LISETT CAROLINA GIL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.15.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 18.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 25-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana AMIRA ALJABER MORENO, en nombre propio y en representación de sus hermanos JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos de los causantes MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ALJABER y TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas eran venezolanos, mayores de edad, casados (cónyuges entre sí), titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.104.933 y V-25.681.493, respectivamente, la primera natural del Estado Trujillo, y el segundo natural de Siria, domiciliados en la Av. Independencia, Sector La Planta, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ALJABER. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR. 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR y MARÍA DEL CARMEN MORENO. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMIRA ALJABER MORENO, hija de los causantes. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JEMEL ALJABER MORENO, hija de los causantes. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANZAF ALJABER MORENO, hija de los causantes. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SUJAM ALJABER MORENO, hija de los causantes. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SIRIA ALJABER MORENO, hija de los causantes. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NADIA ALJABER MORENO, hija de los causantes. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZINA ALJABER MORENO, hija de los causantes. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, hijo de los causantes. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO, hijo de los causantes. 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, hijo de los causantes. 14) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Febrero de 2015. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los causantes: MARÍA DEL CARMEN MORENO DE ALJABER y TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR, y de los solicitantes: AMIRA ALJABER MORENO, JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, ciudadana AMIRA ALJABER MORENO, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos en nombre propio y en representación de los ciudadanos JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, quienes son sus hermanos, sin indicar base legal alguna para la interposición de ésta solicitud en beneficio de los mencionados ciudadanos. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, y por cuanto la prenombrada ciudadana obra en representación del resto de los herederos, se admite tal representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR y MARÍA DEL CARMEN MORENO, fueron en vida los progenitores de los ciudadanos AMIRA ALJABER MORENO, JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, hijos nacidos de dicha unión matrimonial, no habiendo dejado más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMIRA ALJABER MORENO, JEMEL ALJABER MORENO, ANZAF ALJABER MORENO, SUJAM ALJABER MORENO, SIRIA ALJABER MORENO, NADIA ALJABER MORENO, ZINA ALJABER MORENO, JOSÉ TOUFIK ALJABER MORENO, HOSAM YOUSEF ALJABER MORENO y SALMAN TOUFIK ALJABER MORENO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES TOUFIK YOUSEF ALJABER EL KONTAR y MARÍA DEL CARMEN MORENO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 19 días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 18.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez