REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°
Exp.: 02172-13.
DEMANDANTE: YUSMAIROBIX JOSEFINA ARTIGAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.265.247, domiciliada en la Calle El Rosal, Sector Miraflores, Cubita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.479.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 14
ANTECEDENTES:
En fecha 01 de Octubre de 2013, fue remitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien resolvió el conflicto negativo de competencia declarando competente a éste Tribunal, expediente contentivo de demanda por Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana YUSMAIROBIX JOSEFINA ARTIGAS. Recibida la misma se ordenó la notificación de la parte interesada para la reanudación de la causa, la cual tendría lugar al tercer día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, más dos días que se le concedieron a la demandante como término de la distancia. En fecha 14 de Enero de 2015 fue dictado auto de abocamiento en la presente causa, y en virtud de observar que la parte actora nunca acudió a este órgano jurisdiccional desde el recibo del expediente, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de éste Despacho, la cual se fijó el día 22 de Enero de 2015, tal y como se evidencia de la exposición realizada por la Secretaria del Tribunal.
ÚNICO:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desarrolló la doctrina del DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, de acuerdo a la cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas. Citando la misma tenemos que en sentencia de fecha 06 de Enero de 2001 (Exp. No. 00-0562), señaló la Sala: “puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia…”
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de las partes, el cual debe subsistir en el curso del proceso, observa el Tribunal que desde el recibo del expediente por declinatoria de competencia la parte actora no ha comparecido ante éste Órgano Jurisdiccional, no habiendo impulsado el procedimiento ni realizado otra actuación que denote su interés, lo cual hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de un (01) año solo demuestra que la misma ha perdido el interés, y en consecuencia se hace procedente ordenar el archivo del expediente. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YUSMAIROBIX JOSEFINA ARTIGAS, anteriormente identificada. Archívese el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once días de mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 14.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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