REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°
Exp.: 01751-11.
DEMANDANTES: JOSÉ GALLO SOLAZAR y JOSÉ URIBE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.820 y 38.298, obrando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.803.079, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL, RS, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 2003 bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA N° 13
ANTECEDENTES:
En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por Intimación interpuesta por los abogados JOSÉ GALLO SOLAZAR y JOSÉ URIBE, en representación del ciudadano ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL, RS. Recibida dicha solicitud se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, la cual tendría lugar al tercer día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de Enero de 2015 fue dictado auto de abocamiento en la presente causa, y en virtud de observar que la parte actora nunca acudió a este órgano jurisdiccional desde el recibo del expediente, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de éste Despacho, la cual se fijó el día 22 de Enero de 2015, tal y como se evidencia de la exposición realizada por la Secretaria del Tribunal.
ÚNICO:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desarrolló la doctrina del DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, de acuerdo a la cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas. Citando la misma tenemos que en sentencia de fecha 06 de Enero de 2001 (Exp. No. 00-0562), señaló la Sala: “puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia…”
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de las partes, el cual debe subsistir en el curso del proceso, observa el Tribunal que desde el recibo del expediente por declinatoria de competencia la parte actora no ha comparecido ante éste Órgano Jurisdiccional, no habiendo impulsado el procedimiento ni realizado otra actuación que denote su interés, lo cual hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de un (01) año solo demuestra que la misma ha perdido el interés, y en consecuencia se hace procedente ordenar el archivo del expediente. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por los abogados JOSÉ GALLO SOLAZAR y JOSÉ URIBE, en representación del ciudadano ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL, RS., anteriormente identificados. Archívese el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once días de mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 13.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández