REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 11 de Febrero de 2015
204° y 155°
Exp.: 000847-01.
DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE BRACHO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.326.646, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RONALD COBARRUBIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.868.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Enero de 1995, bajo el No. 29, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
SENTENCIA N° 15
ANTECEDENTES:
En fecha 02 de Octubre de 2012 se recibió el presente expediente en virtud de sentencia que decidió la regulación de competencia propuesta por la parte demandada, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuesta por el ciudadano JAIME ENRIQUE BRACHO VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. Recibido el mismo se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, la cual tendría lugar al tercer día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, quedando suspendida la causa por el lapso de un (01) mes calendario, según Aviso Oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Mayo de 2012. En fecha 14 de Enero de 2015 fue dictado auto de abocamiento en la presente causa, y en virtud de observar que las partes nunca acudieron a este órgano jurisdiccional desde el recibo del expediente, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de éste Despacho, la cual se fijó el día 22 de Enero de 2015, tal y como se evidencia de la exposición realizada por la Secretaria del Tribunal.

ÚNICO:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desarrolló la doctrina del DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, de acuerdo a la cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas. Citando la misma tenemos que en sentencia de fecha 06 de Enero de 2001 (Exp. No. 00-0562), señaló la Sala: “puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia…”
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de las partes, el cual debe subsistir en el curso del proceso, observa el Tribunal que desde el recibo del expediente en virtud de haberse resuelto el recurso de regulación de competencia, ninguna de las partes comparecieron ante éste Órgano Jurisdiccional, no habiendo impulsado el procedimiento ni realizado otra actuación que denote su interés, lo cual hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta por mas de un (01) año solo demuestra que las mismas han perdido el interés, y en consecuencia se hace procedente ordenar el archivo del expediente. Así se Declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la pérdida del interés en la presente demanda por demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuesta por el ciudadano JAIME ENRIQUE BRACHO VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., anteriormente identificados. Archívese el presente expediente. Así se Decide.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once días de mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada bajo el No. 15.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández