REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° Y 155°.
EXP N° 0391-14.
SENTENCIA N° 01
PARTE SOLICITANTE: EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.782.061, domiciliado en el Campo Miraflores, Edificio Incasa, Planta Baja, Apartamento 05, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTA
DE LA SOLICITANTE: AURELIS MARIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.794.519,con domicilio procesal en Campo Progreso, Quinta Calle, casa N° 45 “B”, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Recibida la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA, ya identificado, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: EDGAR MICHAEL, ENDERIX FRANGERIS, GREGORY JOSE Y ENDRIS ALBERTO AMUNDARAY
CARRUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 17.151.791,18.945.862, 18.258.039, 18.945.863 y 5.782.061,respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana AURELIS MARIA DELGADO, ya identificada. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Ahora bien, solicita el ciudadano EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA, antes identificado, le sean declarados los derechos que tiene en común él en su condición de cónyuge de la ciudadana NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO, y sus hijos ciudadanos EDGAR MICHAEL, ENDERIX FRANGERIS, GREGORY JOSE Y ENDRIS ALBERTO AMUNDARAY
CARRUCI, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO, quién era venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.742.639, fallecido en fecha 17 de noviembre de 2014, en el Hospital del Rosario, jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia del Acta de Defunción inserta al fólio 4 y vto , de las presentes actuaciones.
PARTE MOTIVA
Previo a resolver esta jurisdicente analiza los recaudos consignados por el solicitante quien acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO , signada con el N° de Acta 138, año 2014, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2014 (folio 4 y vto ); 2) Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA y NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO, según Acta N° 42, Folio 111, 112,113, año 1982, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDRIS ALBERTO AMUNDARAY CARRUCI, según Acta N° 802, Folio 17, año 1987, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GREGORY JOSE AMUNDARAY CARRUCI, según Acta N° 667, Folio 278, año 1985, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDERIX FRANGERIS AMUNDARAY CARRUCI, según Acta N° 245, Folio 247, año 1989, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR MICHAEL AMUNDARAY CARRUCI, según Acta N° 1635, Folio 9, año 1983, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; copias certificadas de partidas de nacimiento en las cuales se evidencia el carácter de hijos de la causante; 7) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la causante NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO, su cónyuge ciudadano EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA y sus hijos EDGAR MICHAEL, ENDERIX FRANGERIS, GREGORY JOSE Y ENDRIS ALBERTO AMUNDARAY CARRUCI; 8) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande del Municipio estado Zulia (folio 12,13,14 y vtos).
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil,el cual a letra señala:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”
De la disposición trascrita se desprende que los traslados, las copias y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, por lo cual su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, es preciso hacer alusión al contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
PARTE DISPOSITIVA
En merito a los alegatos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante NANCY ELENA CARRUCI QUINTERO, a los ciudadanos EDGAR FRANCISCO AMUNDARAY PALMA ,EDGAR MICHAEL, ENDERIX FRANGERIS, GREGORY JOSE Y ENDRIS ALBERTO AMUNDARAY CARRUCI, todos identificados, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Crisel del Valle González Avila.
El Secretario,
Carlos Castellano.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde(3:00pm), se dictó y publicó la resolución que antecede.
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