Solicitud Nº 1150
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2.015)
- 204° y 156° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-964-2015, junto con sus anexos, todo constante de veintisiete (27) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano EDINSON JOSE GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.555 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSANNA PEDREAÑEZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 197.115, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 02 de Marzo de 2014, falleció Ab-Intestato en el Centro Médico Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, mi legítima Hermana: MARISELA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA, a quien en vida le correspondió el número de Cédula: V-4.013.426, según se evidencia en Acta de Defunción, N° 59, en fecha 02 de Marzo del Año 2014, que consigno en este despacho acompañado con la presente solicitud, marcada con las letra “A”. y fuera mi hermana según se evidencia en datos filiatorios, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 13 de Agosto del año 2014 acompañada al presente escrito los datos filiatorios con la letra ”B” Expongo: Que mi hermana era casada era casada con el ciudadano (difunto) JOSE RAMON GARCIA GARCIA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.429.760 y que habían procreado un hijo que lleva por nombre (difunto) SAMUEL JOSE GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.727.145, todo lo cual se demuestra de las actas de defunción que acompaño al presente escrito, marcadas con las letras “C” y “D” y era hija de los ciudadanos (difuntos) JOSE DE LA PAZ GONZALEZ MO0NTERO y ANA LUISA FLORES, todo lo cual se demuestra de las actas de defunción que acompaño al presente escrito, marcadas con las letras “E” y “F”.
Igualmente éramos tres (3) Hermanos HERMILLO JOSE GONZALEZ FLORES (difunto) Según se evidencia en acta de defunción N°147 libro N°2 del año 2003, asentado en la unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, MARISELA DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE GARCIA (difunta) antes mencionada, y EDINSON JOSE GONZALEZ FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.817.945, V-4.013.426 y V-4.704.555, Respectivamente domiciliados en este Municipio, según se evidencia tanto en las copias de Actas de Nacimiento como en las Copias de Cedula de Identidad que acompaño al presente escrito Marcadas con las letras “G”,”H” e “I”. Así como el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, que Acompaña al Presente Marcado con la letra “J”.…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil quince (2.015), y para la fecha veintiséis (26) de Febrero del presente año, no ha comparecido el accionante identificado en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana EDINSON JOSE GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.555.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 32-2.015.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2.015).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.














MVVM/zrbo/hrmb.-