Solicitud Nº 1146
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, once (11) de Febrero del año dos mil quince (2.015)
- 204° y 155° -

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-906-2015, junto con sus anexos, todo constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana IRAIDE JOSEFINA LOPEZ de FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.021 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, presuntamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 84.377, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 24 de noviembre del Año Dos Mil Catorce (24-11-2014), falleció AB-INTESTATO en el Centro Clínico Cabimas, C.A., Parroquia Ambrosio, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que en vida fuera mi legitimo Cónyuge, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO FLORES, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.772.403, hecho este que se evidencia en acta de defunción emanada de la Unidad de Registro civil de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que acompañamos a la presente, marcada con la letra “G”, y quien tuvo como ultimo domicilio la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Pues bien, el referido difunto nos deja como descendientes legítimos, a los ciudadanos: IRAIDE JOSEFINA LOPEZ DE FLORES, IRAIDE CAROLINA FLORES LOPEZ, IRAIGUI JULIETA FLORES LOPEZ, GUIRAY FABIOLA FLORES LOPEZ y GUILLERMO JOSE FLORES LOPEZ, la primera cónyuge y los siguientes sus legítimos hijos, todos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.119.021, V-17.005.622, V-12.958.787, V-12.958.786, V-11.451.671, respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, Constancias expedidas por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y las cuales acompañamos al presente escrito, signadas con letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, así como del justificativo de Testigo de filiación evacuado de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, y la cual acompaño marcado con la letra “F”. De todo lo antes expuesto se evidencia que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro común causante, GUILLERMO ANTONIO FLORES, anteriormente identificado, tal como lo prevé en los artículos 822 y 826 del Código Civil vigente.
En consecuencia y con el fin de solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derechos que a nuestro favor puedan derivarse es que solicitamos de este Tribunal a digno cargo que administrando justicia se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sucesorios que pudieran correspondernos como causahabientes. Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y proveída de conformidad con lo solicitado…”

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil quince (2.015), la cual se encontraba ya firmada presuntamente por el Profesional del Derecho JULIO SALAZAR, y dicha rubrica no fue suscrita delante de la secretaria de éste Tribunal, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana IRAIDE JOSEFINA LOPEZ de FLORES, titular de la cédula de identidad número V-3.119.021.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 21-2.015.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.





MVVM/zrbo/mcgd.-