REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 044-15.-
EXPEDIENTE N° 6659.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: INGRID CAROLINA OSORIO RISCO y ALEXANDER JOSE COLINA ZARRAGA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos INGRID CAROLINA OSORIO RISCO y ALEXANDER JOSE COLINA ZARRAGA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.785.316 y V- 16.942.977 respectivamente, domiciliadas la primera en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia y el segundo en el Municipio Miranda del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Julio Añez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.730; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha dieciocho de Abril del año Dos Mil Cinco (18/04/2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Coordinador Municipal del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón…….Omissis……Igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la carretera H, sector callejón Cabimas, casa número 53, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el veinte de Julio del Dos Mil Ocho, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (05) años……..Omissis……….Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir…….Omissis.
Por auto de fecha 29 e Enero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Febrero de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Enero del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 02 de Febrero de 2015, el tribunal agregó la diligencia
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑA Y LAYLA ELAINE DE JESUS ABOUKHEIR ACOSTA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha treinta (30) de Febrero del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑA Y LAYLA ELAINE DE JESUS ABOUKHEIR ACOSTA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre del Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 044-15.-
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