REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 046-15.-
EXPEDIENTE N° 6655.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: NORIS GERTRUDIS DIAZ VILLADIEGO y HENDER ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos NORIS GERTRUDIS DIAZ VILLADIEGO y HENDER ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.777.664 y V-10.915.226 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Pedro Colina, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.325; de DIVORCIO por el 185-A, y de este mismo domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Ocho (.2008), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…….Omissis…Una vez contraido el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en Av. Intercomunal sector Santa Clara, calle Santa Maria, Casa #12, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos por un año, en completa armoni, felicidad y socorro mutuo, cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponia el vinculo matrimonial, armonia que durá hasta el diez (10) de Mayo del año dos mil nueve (2009)………Omissis……….cabe destacar que en nuestra unión conyugal no adquirimos ningun tipo de bienes ni procreamos hijos…….Omissis.
Por auto de fecha 22 e Enero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Enero de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Enero de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 30 de Enero del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-

En fecha 02 de Febrero de 2015, el tribunal agregó la diligencia

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NORIS GERTRUDIS DIAZ VILLADIEGO y HENDER ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha treinta (30) de Febrero del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NORIS GERTRUDIS DIAZ VILLADIEGO y HENDER ALEXANDER LOPEZ MELENDEZ ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la ´Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre del Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 046-15.-