Nº 045-15
Exp. 6652
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA y RAUMARY ROCIO PORRAS YSARRA
ABOGADAS ASISTENTES: JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.853.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 13 de Enero del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-787-2015; presentada por los ciudadanos WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA y RAUMARY ROCIO PORRAS YSARRA, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.327.627 y V-18.434.919 respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio José Gregorio Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.853, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector el Lucero, calle el Porvenir, Casa S/N, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia catorce (14) de julio de 2008...Omissis..…En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesta que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal…. (Omissis)”.

En fecha 14 de Enero de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Enero de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 29 de Enero de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 02 de Febrero del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA y RAUMARY ROCIO PORRAS YSARRA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA y RAUMARY ROCIO PORRAS YSARRA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Siete (24-02-2007). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve de la mañana (09:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 045-15.-