Nº 042-15
Exp. 6654
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RAMIRO ROBLES AYALA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ MAITA
ABOGADAS ASISTENTES: EDITH BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.209.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 20 de Enero del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-809-2015; presentada por los ciudadanos RAMIRO ROBLES AYALA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ MAITA, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.659.275 y V-11.886.517 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EDITH BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.209, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintiocho de Agosto del año mil Novecientos Noventa y Tres (28/08/1993), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas, del Estado Zulia…Omissis…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Calle Igualdad, numero 11, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia...Omissis..…Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre JHONATAN DE JESUS y SERGI TOMAS ROBLES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.084.571 y V-25.486.557 respectivamente. Igualmente declaramos que no adquirimos ningún bien a repartir…. (Omissis)”.

En fecha 21 de Enero de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 23 de Enero de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 28 de Enero de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 02 de Febrero del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RAMIRO ROBLES AYALA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ MAITA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JHONATAN DE JESUS y SERGI TOMAS ROBLES RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-20.084.571 y V-25.486.557 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RAMIRO ROBLES AYALA y MARIA MAGDALENA RAMIREZ MAITA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (28-08-1993). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
. En la misma fecha siendo la(s) diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 042-15.-