Nº 041-15
Exp. 6649
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA VENTURA y MARLENYS MARICZA MARTINEZ DE FIGUEROA.
ABOGADA ASISTENTE: MARGELIS CEGUERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 228.216.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 17 de Diciembre del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-758-2014; presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA VENTURA y MARLENYS MARICZA MARTINEZ DE FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.707.215 y V-5.107.857 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARGELIS CEGUERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 228.216, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y siete (25/01/1977), contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cabimas….Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Corito, Calle San Fernando, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Dos de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (02/10/1980)...Omissis..…Hacemos constar que procreamos (4) hijos que llevan por nombres PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, PENELOPE MARIA FIGUEROA MARTINEZ y FRANCISCA MARIA FIGUEROA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad…. (Omissis)”.

En fecha 18 de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Enero de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 12 de Enero de 2015 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Enero de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se insta al tribunal ordenar a los solicitantes a rectificar el Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de Enero de 2015, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas.
En fecha 22 de Enero de 2015 el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA VENTURA, plenamente identificado y asistido de abogado hace constar que el Acta de matrimonio inserta contiene la nota marginal de la corrección de la cedula de identidad del contrayente para el momento.
En fecha 22 de Enero de 2015, el tribunal visto lo expuesto por el solicitante ordena agregar a las actas y a librar notificación del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Enero de 2015, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 28 de Enero de 2015, el alguacil agrega la boleta debidamente firmada.
En fecha 30 de Enero de 2015, suscribe diligencia el Fiscal del Ministerio Publico exponiendo que se han llenado todos los extremos previstos en la Ley, no estableciendo oposición alguna. En fecha 02 de Febrero de 2015, mediante auto se le da entrada y se ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA VENTURA y MARLENYS MARICZA MARTINEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres PABLO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA MARTINEZ, PENELOPE MARIA FIGUEROA MARTINEZ y FRANCISCA MARIA FIGUEROA MARTINEZ.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA VENTURA y MARLENYS MARICZA MARTINEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 041-15.-