Solicitud Nº 7903
Sentencia: Nº 12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.666.646, domiciliado en la calle Venezuela, Residencias Doña Laura, casa N° 10, Sector Casco Centra/, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercido ARELIS ALAÑA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.502 y domiciliada en el Municipio Cabimas, y YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.210.366 y domiciliada en la calle Venezuela, Residencias Doña Laura, casa N° 10, Sector Casco Central, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SONY CALZADILLA MARÍN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.717.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.042 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por ante el Juzgado Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 27 de Octubre de 2014 y puesta en Estado de Ejecución en fecha 06 de Noviembre de 2014, todo ello en la Solicitud de Divorcio que se llevo bajo el N° de Asunto 1080; donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD por un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar compuesta de: una (1) sala comedor, cocina, lavandería, baño, dos (2) cuartos dormitorios, construida con paredes de bloques de arcilla, techos de zinc, puertas de madera y ventanas de aluminio con protecciones de hierro, la referida casa se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno que se dice ser del patrimonio municipal que mide Diecisiete Metros (17,00 mts) de ancho por Diecisiete Metros (17,00 mts) de largo, ubicada en el Barrio La Invasión, entre Calle San Benito y Callejón Lara, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulla, la cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 01 de Julio de 1997, el cual quedó anotado bajo el N° 61, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD en pleno goce y disfrute del 100% del referido inmueble.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el inmueble constituido por un (01) lote de terreno signado con el N° 10 del "Conjunto Residencial Doña Laura" con sus adherencias, bienhechurías y mejoras, ubicado en la Calle Venezuela, a cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20 mts) del Callejón Acueducto Agrícola de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (346,60 mts2) y la vivienda sobre el fomentada está constituida por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: un (01) hall con baño común, una (01) sala comedor, una (01) habitación de servicio con su respectivo baño, una (01) cocina empotrada, un (01) depósito, una (01) sala de lavandería, un (01) estacionamiento con capacidad de tres (03) puestos, un (01) jardín, un (01) tanque subterráneo con hidroneumático, techos de platabanda, paredes frisadas, puertas de madera, PLANTA ALTA: Conformada por una (01) sala de estar con ventanal, más cuatro (04) habitaciones, una de ellas con vestier y su respectiva sala sanitaria, más tres (3) salas sanitarias, alcanzando un área de construcción aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2), y el cual les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre de ese año, será vendido y repartido el dinero de su venta en partes iguales entre nosotros. También acordamos que en el inmueble pernoctará hasta el momento de su venta la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD con nuestros hijos, comprometiéndose ésta a permitir la exhibición del inmueble a los posibles compradores y a desocuparlo una vez que se haga la promesa de compra venta.
TERCERO: El ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD sobre un vehículo, el cual tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FUSION/FUSION; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 8R171598; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08198R171598; PLACA: OAR55H; USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo 3FAHP08198R171598-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 10 de Abril de 2014. Quedando la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD en pleno goce y disfrute del 100% del referido Vehículo.
CUARTO: La ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD, cedió y renunció al 50% de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO sobre Cinco Mil (5.000) Acciones Nominativas suscritas a nombre de ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO en el Capital Social de la Sociedad Mercantil "B & C, Compañía Anónima", domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, inserto su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 54, Tomo 11-A, Segundo Trimestre. Quedando el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO en pleno goce y disfrute del 100% de las mencionadas acciones.
QUINTO: Ambas partes reconocen que todos los demás bienes muebles o enseres domésticos no mencionados en este acuerdo por omisión u olvido quedarán en plena posesión y propiedad de quien los posea.
Asimismo, solicitaron a este Tribunal se homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, y les sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.

Las partes consignaron copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 27 de Octubre de 2014 y puesta en Estado de Ejecución en fecha 06 de Noviembre de 2014, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Eleazar De Jesús Claret Castillo y Yaneth Margarita Zambrano Caridad; Documento de compra-venta de inmueble a nombre de la ciudadana Yaneth Zambrano; Documento de compra-venta de inmueble a nombre del ciudadano Eleazar Claret; Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de la ciudadana Yaneth Zambrano; Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “B&C”, C.A. y Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil “B&C”, C.A.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.666.646, domiciliado en la calle Venezuela, Residencias Doña Laura, casa N° 10, Sector Casco Centra/, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercido ARELIS ALAÑA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.502 y domiciliada en el Municipio Cabimas, y YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.210.366 y domiciliada en la calle Venezuela, Residencias Doña Laura, casa N° 10, Sector Casco Central, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SONY CALZADILLA MARÍN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.717.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.042 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Quedando liquidados los bienes existentes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO cedió y renunció al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD por un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar compuesta de: una (1) sala comedor, cocina, lavandería, baño, dos (2) cuartos dormitorios, construida con paredes de bloques de arcilla, techos de zinc, puertas de madera y ventanas de aluminio con protecciones de hierro, la referida casa se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno que se dice ser del patrimonio municipal que mide Diecisiete Metros (17,00 mts) de ancho por Diecisiete Metros (17,00 mts) de largo, ubicada en el Barrio La Invasión, entre Calle San Benito y Callejón Lara, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulla, la cual le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, de fecha 01 de Julio de 1997, el cual quedó anotado bajo el N° 61, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD en pleno goce y disfrute del 100% del referido inmueble.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el inmueble constituido por un (01) lote de terreno signado con el N° 10 del "Conjunto Residencial Doña Laura" con sus adherencias, bienhechurías y mejoras, ubicado en la Calle Venezuela, a cincuenta y cinco metros con veinte centímetros (55,20 mts) del Callejón Acueducto Agrícola de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (346,60 mts2) y la vivienda sobre el fomentada está constituida por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: un (01) hall con baño común, una (01) sala comedor, una (01) habitación de servicio con su respectivo baño, una (01) cocina empotrada, un (01) depósito, una (01) sala de lavandería, un (01) estacionamiento con capacidad de tres (03) puestos, un (01) jardín, un (01) tanque subterráneo con hidroneumático, techos de platabanda, paredes frisadas, puertas de madera, PLANTA ALTA: Conformada por una (01) sala de estar con ventanal, más cuatro (04) habitaciones, una de ellas con vestier y su respectiva sala sanitaria, más tres (3) salas sanitarias, alcanzando un área de construcción aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2), y el cual les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre de ese año, será vendido y repartido el dinero de su venta en partes iguales entre nosotros. También acordaron que en el inmueble pernoctará hasta el momento de su venta la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD con sus hijos, comprometiéndose ésta a permitir la exhibición del inmueble a los posibles compradores y a desocuparlo una vez que se haga la promesa de compra venta.
TERCERO: El ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO, cedió y renunció al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD sobre un vehículo, el cual tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; MODELO: FUSION/FUSION; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 8R171598; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08198R171598; PLACA: OAR55H; USO: PARTICULAR. El vehículo antes descrito me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo 3FAHP08198R171598-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 10 de Abril de 2014. Quedando la ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD en pleno goce y disfrute del 100% del referido Vehículo.
CUARTO: La ciudadana YANETH MARGARITA ZAMBRANO CARIDAD, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder al ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO sobre Cinco Mil (5.000) Acciones Nominativas suscritas a nombre de ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO en el Capital Social de la Sociedad Mercantil "B & C, Compañía Anónima", domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, inserto su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 54, Tomo 11-A, Segundo Trimestre. Quedando el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS CLARET CASTILLO en pleno goce y disfrute del 100% de las mencionadas acciones.
QUINTO: Ambas partes reconocen que todos los demás bienes muebles o enseres domésticos no mencionados en este acuerdo por omisión u olvido quedarán en plena posesión y propiedad de quien los posea.

Devuélvanse los documentos originales consignados previa certificación en actas, expídanse las copias certificadas solicitadas y librense los oficios respectivos; una vez puesta en estado de ejecución la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.