Solicitud Nº S- 7949
Sentencia: Nº 21 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos LLARELIS ISABEL SULBARAN PINO, JENNESS TEREZA VARGAS SULBARAN y JHOMAR DE JESÚS VARGAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.802.310, V-16.470.662 y V-18.978.446, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-15.786.122 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.127, a fin de solicitar sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR JESÚS VARGAS MEDINA; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.103 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y del R.I.F de los solicitantes. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Omar Vargas; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Llarelis Isabel Sulbaran Pino y Omar Jesús Vargas Medina; 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Jenness Vargas y Jhomar Vargas; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas en fecha 19 de Febrero de 2015.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LLARELIS ISABEL SULBARAN PINO, JENNESS TEREZA VARGAS SULBARAN y JHOMAR DE JESÚS VARGAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.802.310, V-16.470.662 y V-18.978.446, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OMAR JESÚS VARGAS MEDINA; quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.103 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.