Solicitud Nº 7948
Sentencia: Nº 20 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana CRISÁLIDA RAMONA LARA DE POLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.415.090, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada EVELYN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.775, con el fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ POLANCO LARA, OSWALDO JESÚS POLANCO LARA, YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, ODARWIN ENRIQUE POLANCO LARA, YELITZA LEONOR POLANCO LARA Y YAMINIS EDICTA POLANCO DE JIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.863.674, V-14.448.406, V-16.469.308, V- 16.469.307, V- 11.453.222 y V- 11.884.558 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ORLANDO ANTONIO POLANCO GUTIÉRREZ quien en vida fuera su legitimo esposo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.014.256 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus ORLANDO ANTONIO POLANCO GUTIÉRREZ; 3)Copia Certificada del Acta de matrimonio del de-cujus y la ciudadana CRISÁLIDA RAMONA LARA DE POLANCO; 4) Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ POLANCO LARA, OSWALDO JESÚS POLANCO LARA, ODARWIN ENRIQUE POLANCO LARA, YELITZA LEONOR POLANCO LARA Y YAMINIS EDICTA POLANCO DE JIMÉNEZ; 5) Copia Fotostática de datos filiatorios
de la ciudadana YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA; 6) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CRISÁLIDA RAMONA LARA DE POLANCO, ORLANDO JOSE POLANCO LARA, OSWALDO JESÚS POLANCO LARA, YANUARIA DEL CARMEN POLANCO LARA, ODARWIN ENRIQUE POLANCO LARA, YELITZA LEONOR POLANCO LARA Y YAMINIS EDICTA POLANCO DE JIMÉNEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.415.090, V-12.863.674, V-14.448.406, V-16.469.308, V- 16.469.307, V- 11.453.222 y V- 11.884.558; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ANTONIO POLANCO GUTIÉRREZ quien en vida fuera su legitimo esposo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.014.256 y domiciliado en este Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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