Solicitud Nº S-7947
Sentencia: Nº 19 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana JASMIN LAGARES MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.039.174, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada ANA KARINA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.506, con el fin de solicitar sea declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus OSCAR EDUARDO ARRIETA LAGARES quien en vida fuera su progenitor, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.615.121 y domiciliado en un inmueble ubicado en Calle Manuelita Sáenz, casa número 184, Sector Soapire, Municipio Santa Lucia del Estado Miranda.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus OSCAR EDUARDO ARRIETA LAGARES; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 18 de Febrero de 2015; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la Republica de Colombia; 4) Copia simple del acta de nacimiento de la Republica de Colombia; 5) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA JASMIN LAGARES MENDEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.039.174, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR EDUARDO ARRIETA LAGARES quien en vida fuera su progenitor, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.615.121 y domiciliado en un inmueble ubicado en Calle Manuelita Sáenz, casa número 184, Sector Soapire, Municipio Santa Lucia del Estado Miranda, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|