Nº S- 7172.
Sentencia Nº 12 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos EDICTA DE LOS ANGELES VILLARROEL GARCIA Y JAVIER ALEXANDER BAUDINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.018 y V-16.470.483 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO GUANIPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.398., acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado por las partes, cursante al folio 16 los solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDICTA DE LOS ANGELES VILLARROEL GARCIA Y JAVIER ALEXANDER BAUDINO SANCHEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDICTA DE LOS ANGELES VILLARROEL GARCIA Y JAVIER ALEXANDER BAUDINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.018 y V-16.470.483 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 09 de septiembre de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 336 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGMAR RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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