JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12-02-2015 (f. 168) por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, parte demandada en el presente procedimiento mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra los autos emitidos en fecha 15-04-2014 (f. 99 al 103) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 99 y 100 del presente expediente, auto dictado en fecha 15-04-2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declara sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, identificado en autos, a la admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante en el presente proceso.
- Consta a los folios 101 al 103 del presente expediente, auto dictado en fecha 15-04-2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admite las pruebas promovidas por la abogada MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH SOFÍA MORENO PAREDES.
- En fecha 29-04-2014 (f. 123) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra los autos anteriormente señalados.
- Mediante diligencia de fecha 12-02-2015 (f. 168) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…Desisto en este acto del presente recurso de apelación de conformidad con las facultades conferidas en instrumento poder…”
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 64 y 65 de este expediente, que el ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.416, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y LABIB TAYJAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.893.119 y 16.037.413, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.371 y 173.999, respectivamente, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “desistir; transar, convenir, prometer en árbitros, arbitradores o de derecho; disponer de derecho en litigio, realizar todo tipo de inspecciones y notificaciones judiciales, promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer recursos ordinarios o extraordinarios que me concedan las leyes, inclusive casación, hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis intereses.”
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 29-04-2014 en contra de los autos dictados en fecha 15-04-2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y siendo que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, parte demandada en el presente juicio, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 64 y 65 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GAVIDIA CABELLO, parte demandada en el presente procedimiento, contra los autos emitidos en fecha 15-04-2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino.
Exp. Nº 08684/15
JSDC/CFP/ygg
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