REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ DEL PILAR DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.826.831, domiciliado en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y de sus hijos ciudadanos: JOSÉ RAMÓN DÍAZ GIL, EUMARY JOSEFA DÍAZ GIL y FRANK JOSÉ DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, soltero, soltera, soltero, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.221.927, V-12.676.852, V-15.005.196, respectivamente, domiciliados en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez de éste estado, asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRLEY JAZMIL ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.985.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22/01/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSÉ DEL PILAR DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.826.831, domiciliado en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y de sus hijos ciudadanos: JOSÉ RAMÓN DÍAZ GIL, EUMARY JOSEFA DÍAZ GIL y FRANK JOSÉ DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, soltero, soltera, soltero, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.221.927, V-12.676.852, V-15.005.196, respectivamente, domiciliados en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez de éste estado.-
Narran los solicitantes que en fecha 19/11/2014, en la población de Juan Griego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, falleció AB-INTESTATO, MARÍA DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa al folio Dos (02) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio la cual cursa al folio Tres (03) y su vuelto, Partidas de Nacimiento de los descendientes dejados por la causante, las cuales cursan a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06) a saber: JOSÉ RAMÓN DÍAZ GIL, EUMARY JOSEFA DÍAZ GIL y FRANK JOSÉ DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, soltero, soltera, soltero, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.221.927, V-12.676.852, V-15.006.196, Respectivamente.-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos ciudadanos: JOSÉ LEONARDO VILLAMINI MOY y SIMÓN JOSÉ GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad N° V-8.277.546, V-3.853.462, Respectivamente, para que declaren sobre los particulares contenidos en la solicitud.-
En fecha 23/01/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-091, (Folio Diez (10) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 28/01/2015, comparecieron los testigos, ciudadanos JOSÉ LEONARDO VILLAMINI MOY y SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.277.546 y V-3.853.462, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOSÉ LEONARDO VILLAMINI MOY y SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JOSÉ DEL PILAR DÍAZ ROJAS, JOSÉ RAMÓN DÍAZ GIL, EUMARY JOSEFA DÍAZ GIL y FRANK JOSÉ DÍAZ GIL, desde hace más de diez años.- De igual forma conocieron en vida a la causante ciudadana MARÁ DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ, por más de diez años.- Que saben y les consta que los ciudadanos JOSE DEL PILAR DIAZ ROJAS, JOSE RAMON DIAZ GIL, EUMARY JOSEFA DIAZ GIL y FRANK JOSE DIAZ GIL, son esposo e hijos de la causante MARIA DE LOS SANTOS GIL DE DIAZ.- Que saben y les consta que la causante ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ falleció el día 19 del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce, en Juan Griego, Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta,.- Igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ son su esposo ciudadano JOSÉ DEL PILAR DÍAZ ROJAS y sus Tres (03) hijos ciudadanos JOSÉ RAMÓN DÍAZ GIL, EUMARY JOSEFA DÍAZ GIL y FRANK JOSÉ DÍAZ GIL.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida a la causante MARIA DE LOS SANTOS GIL DE DIAZ, por muchos años y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo e hijos ciudadanos JOSÉ DEL PILAR DÍAZ ROJAS, JOSE RAMON DIAZ GIL, EUMARY JOSEFA DIAZ GIL y FRANK JOSE DIAZ GIL, Respectivamente.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GIL DE DÍAZ, a su esposo ciudadano JOSE DEL PILAR DIAZ ROJAS, y a sus tres (03) hijos ciudadanos JOSE RAMON DIAZ GIL, EUMARY JOSEFA DIAZ GIL y FRANK JOSE DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.221.927, V-12.676.852, V-15.005.196, respectivamente, domiciliados en la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-091
LVO/mvs/cc*.-
En esta misma fecha (04/02/2015), siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|