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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, Veintisiete (27) de Febrero de 2015
 ASUNTO: 2015-067
 
 
 Vista la manifestación de SEPARACION DE CUERPOS y sus anexos presentado por los ciudadanos  DIOSBELYS DEL VALLE SANCHEZ y ANGELMIRO MORALES BETIN, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-17.111.769 y V-19.115.136, respectivamente debidamente asistidos por la doctora Eleidys Del Jesús Fernández Carreño,  abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo  los Nro. 121.443, de este domicilio. Quienes se encuentran presentes en este acto, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE. Asimismo, por cuanto la ciudadana Juez exhortó en este acto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, SE DECRETA  la SEPARACION DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento han solicitado los cónyuges, bajo los términos y condiciones establecidos por ellos en su pedimento, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ
 
 
 
 ABG. LISBETH VELAQUEZ ORDAZ
 
 
 
 LOS CONYUGES Y SU ABOGADOS ASISTENTE
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
 
 
 
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