REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LADISLAO RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.448, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y de sus hijos ciudadanos: ERNESTO ISAIAS, LADISYANETT DEL VALLE y WILMAN RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.459.800, V-11.643.359 y V-12.459.793, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.895.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11/02/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LADISLAO RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.448, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y de sus hijos ciudadanos: ERNESTO ISAIAS, LADISYANETT DEL VALLE y WILMAN RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.459.800, V-11.643.359 y V-12.459.793, respectivamente, de éste domicilio.-
Narran los solicitantes que en fecha 07/12/2013, falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana JUANA RAMONA SILVA DE LUNA, a consecuencia de Hemorragia Subaraconoidea, Fractura Aneurisma Arterial Cerebral Posterior e Hipertensión
Arterial, según certificado facultativo N° 2557665, expedido por el Dr., Jeromis Suárez, tal y como consta en Acta de Defunción que anexan, que cursa al folio dos (02), quien en vida fue esposa del primero que suscribe el presente escrito y madre legítima de sus hijos mencionados en la solicitud, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que cursa al folio tres (03) y su vuelto, cuatro (04) y su vuelto, y Partidas de Nacimiento que cursan a los folios cinco (05) y su vuelto, seis (06) y siete (07) y su vuelto.-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana JUANA RAMONA SILVA DE LUNA, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 13/02/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-104, (Folio Catorce (14) y se fijó al tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 20/02/2015, comparecieron las testigos, ciudadanas CECILIA DELVALLE NORIEGA DE SALAZAR e IRENE DEL VALLE RIVERA FERRER, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.335.298 y V-15.203.255, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 15 y 16).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas CECILIA DELVALLE NORIEGA DE SALAZAR e IRENE DEL VALLE RIVERA FERRER, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación por varios años a la ciudadana JUANA RAMONA SILVA DE LUNA, fallecida ab-intestato en la ciudad de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).- Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LADISLAO RAFAEL LUNA, ERNESTO ISAIAS, LADISYANETT DEL VALLE y WILMAN RAFAEL LUNA SILVA, desde hace varios años.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano LADISLAO RAFAEL LUNA en su condición de cónyuge, y los ciudadanos ERNESTO ISAIAS, LADISYANETT DEL VALLE y WILMAN RAFAEL LUNA SILVA en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana JUANA RAMONA SILVA DE LUNA, les consta por el tiempo que tienen conociéndolos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana JUANA RAMONA SILVA DE LUNA, al ciudadano LADISLAO RAFAEL LUNA, y a los ciudadanos ERNESTO ISAIAS, LADISYANETT DEL VALLE y WILMAN RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.634.448, V-12.459.800, V-11.643.359 y V-12.459.793, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, asimismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, de la presente solicitud de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA……….
SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-104
LVO/mvs/cc*.-
En esta misma fecha (25/02/2015), siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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