REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diez (10) de Febrero del Dos Mil Quince.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano AREVALO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.656.824, domiciliado en la Calle San Onofre, quinta Lico y Luisa, Sector Camoruco, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en su propio nombre en su carácter de heredero de la causante VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio José Luís Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.577.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28-01-2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano, AREVALO JOSÉ MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.656.824, actuando en su propio nombre Narra el solicitante que el día ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014), falleció ab intestato, en el Centro de Diagnostico integral “Teniente Coronel Juan Bautista Rosas Marcano” ubicado en el Sector Camoruco La Asunción Municipio Arismendi de este estado VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Secretaria, jubilada, titular de la cédula de identidad Nro. 804.422, domiciliada quinta Lico y Luisa, Sector Camoruco, La Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta como consta en acta de defunción la cual anexó marcada “A” quien en vida fuera su legitima madre, como se evidencia de acta de nacimiento emanada de la comisión de Registro civil y Electoral del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, la cual consignó marcado “B” a los efecto de probar el vínculo.-
Pide al tribunal con la intención de instruir el justificativo de perpetua memoria, que acredite su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará.-
En fecha 29-01-2.015, (Folio 8) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-095, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 05-02-2015, (Folios 9 y 10 ) comparecieron los testigos, Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ Y VICTOR MANUEL LAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.920, V- 17.654.509 respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE PULINI LOPEZ Y VICTOR MANUEL LAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.920, V- 17.654.509, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano AREVALO JOSE MARCANO MARCANO, Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a su causante ciudadana VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ.- Que saben y le constan que la causante falleció ab instestato en fecha el día 08 de Diciembre de 2014, y que tuvo un solo hijo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-804.422, al ciudadano AREVALO JOSE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.656.824, en su condición de hijo de la finada VESTALIA MARIA MARCANO LAREZ.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2015-095

En esta misma fecha (10-02-2015), siendo las 3:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR