REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 09 de febrero de 2015.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSE CORDOVA y ANA ELOISA ALVARADO UMANES, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante de vista trato y comunicación, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los ciudadanos RAYMER DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, RUSMIR DEYANIRA ALVAREZ CAZORLA, RAUL RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, RHAUL ENRIQUE ALVAREZ SOTILLO, ROUSMARC JOSEFINA ALVAREZ SOTILLO y RUSBELLA MERCEDES ALVAREZ CAZORLA, son hijos del decujus RAFAEL RAUL ALVAREZ VASQUEZ, de igual manera manifestaron que el decujus falleció en la fecha indicada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RAFAEL RAUL ALVAREZ VASQUEZ, a los ciudadanos RAYMER DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, RUSMIR DEYANIRA ALVAREZ CAZORLA, RAUL RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, RHAUL ENRIQUE ALVAREZ SOTILLO, ROUSMARC JOSEFINA ALVAREZ SOTILLO y RUSBELLA MERCEDES ALVAREZ CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 20.324.437, V- 11.855.895, V-11.856.714, V-17.419.799, V- 12.921.257, V-15.422.337, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------




Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 09-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1690, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-


Solicitud Nro. 2015-2567.
LUISA.-