REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de febrero de de 2015.
204º y 155º.-
Revisado como ha sido la presente causa y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano GIANFRANCO CANTAGALLO COPPOTELLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 8.394.803, domiciliado en la calle MANUER PIAR, casa Nro. 09, Sector el Cerro, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MARCO PEREZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.921; désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 2015-2533. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por el solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente su nombre, el cual se evidencia que se transcribió JUAN FRANCISCO, siendo lo correcto GIANFRANCO, como consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “E inserta bajo el Nro. VEINTINUEVE (29), cursante a los folios vuelto del 43 al 44, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante este Tribunal, en el año 1974, probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, en el respectivo Libro de Matrimonio del año 1974, llevado por ante este Tribunal y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio del solicitante GIANFRANCO CANTAGALLO COPPOTELLI, a fin de que se transcriba correctamente el nombre del contrayente, como lo es: “GIANFRANCO CANTAGALLO COPPOTELLI”. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------



Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense al Registro Principal de este Estado, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
El Juez


Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.



La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1689.-CONSTE.-
La Secretaria

Abg. YENNIFER SOTO.



Expediente Nro. 2015-2533.
Luisa.