REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de Febrero de 2015.-

204º y 155º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, VALENTINA JÍMENEZ DE SILVA y FELIX JOSÉ SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Luisa Cáceres de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; de igual forma, manifestaron que saben y les consta, que la ciudadana ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA, falleció ab-intestato en el Hospital Central de Maracay, el dia Diez (10) de Diciembre del año dos mil trece (2013), quien era cónyuge del solicitante; asimismo, saben y les consta que de la unión matrimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN y la de cujus ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA no procrearon hijos, de la misma forma, dan fé de que es cierto lo antes expuesto; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN, en su condición de cónyuge, de la de-cujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la de-cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la


parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Tribunal. -------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-------------------------------------------------------------------------
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------- EL JUEZ,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1688, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-











Solicitud Nro. 2015-2571.-
JGP/YVSV/ysmarys.