REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de Febrero de 2015.-

204º y 155º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MANUEL DARIO MOLINA VARGAS y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZÁLEZ, quienes fueron precisos en señalar que, sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a el de cujus JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO, padre de la solicitante y de sus hermanos HERNAN VENANCIO CARRASCO RODRÍGUEZ y ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO; de igual forma, manifestaron que saben y les consta que el de cujus JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO dejó Tres (3) hijos, los cuales son la solicitante AILED PASTORA CARRASCO AREVALO así como también sus hermanos HERNAN VENANCIO CARRASCO RODRÍGUEZ y ARMANDO ENRIQUE CARRASCO, los cuales son sus descendientes e únicos y universales herederos; asimismo, saben y les consta que el 30 de Marzo de 1.981, el de cujus JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO, domiciliado en la calle Carúpano, Residencias Guayacán, El Cafetal Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, hijo de Venancio Carrasco y Raimunda Carrasco de Carrasco, falleció a consecuencia de : Paro cardiaco respiratorio, accidente cerebro vascular, según certificación medida firmada por el Doctor Guillermo Paz, tal y como se demuestra de Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 264 emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Federal, quien deja Tres(3) hijos los cuales son sus únicos universales herederos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO a los ciudadanos AILED PASTORA CARRASCO AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, identificada con la Cédula de Identidad N°. V-6.851.710 y ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-5.962.737, HERNAN VENANCIO CARRASCO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-3.143.045, en su condición de hijos, de el de cujus antes mencionado.-De conformidad con el Artículo 937 del

Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de el de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Tribunal ---------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-----------------------------------------------------
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.--------------------
EL JUEZ,
Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1687, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-



Solicitud Nro. 2015-2570.-
JGP/YVSV/ysmarys.-