REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 02 de Febrero de 2015.
204° y 155°

A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA MARIN DE LOPEZ
B) MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) ABOGADO ASISTENTE: MARVIC LILIBETH LOPEZ MARIN inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 106.867

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 15 de Diciembre de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por, MARÍA JOSEFINA MARIN DE LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 4.049.878 en su nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARVIC LILIBETH LOPEZ MARIN inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 106.867. La solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad intima.
SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a mi hija LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN, y no les unió con ella, vinculo de familiaridad ni de amistad íntima. TERCERO: Si saben y les consta que mi hija LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día, 26 de Octubre de 2.014 y que no dejo herederos, sino solo mi persona
Acompañó, El acta de defunción de LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN, acta de nacimiento de LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN, copias de las cedula de identidad de Marín de López, Maria Josefina, Lissette del Valle, López Marín y López Gil, Elio Virgilio, informe medico, Acta de Defunción del padre Elio Virgilio López Gil y solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros a la ciudadana MARÍA JOSEFINA MARÍN DE LOPEZ, como los única y universal heredera de la “de cujus” LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 049-2014, en fecha 19 de Enero de 2015 se solicita consignación del acta de defunción del padre de la “de Cujus” y se admite en fecha 21 de Enero de 2015, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los ciudadanos ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ y JUAN ERNESTO CEDEÑO SALAZAR. En fecha 28 de Enero de 2015, comparecen los ciudadanos ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ y JUAN ERNESTO CEDEÑO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.300.949 y V- 9.426.605, respectivamente y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Actas de Defunción: en original, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 26 de Octubre de 2014, falleció la ciudadana LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN , B) Acta de Nacimiento de LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN y conforme al artículo 825 del Código Civil “…. No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”. Del contenido del acta de nacimiento de la ciudadana LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre ésta y la progenitora, MARIA JOSEFINA MARIN DE LOPEZ por lo tanto la cualidad de ella, como heredera dándole pleno valor probatorio; En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana MARIA JOSEFINA MARIN DE LOPEZ es la Única y Universa Heredera de la ciudadana LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN. C: Las declaraciones de los testigos promovidos, los ciudadanos JUAN ERNESTO CEDEÑO SALAZAR y ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.426.605 y V-9.300.949 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana: MARIA JOSEFINA MARIN DE LOPEZ dándole pleno valor probatorio. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega.



SENTENCIA

En consecuencia este Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LISSETH DEL VALLE LOPEZ MARÍN a: la ciudadana MARÍA JOSEFINA MARÍN DE LOPEZ
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,

S./049-2014
RAG.