REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 10 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Solicitud No.029-2014
MOTIVO: Divorcio 185 A
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO BELLO ROMERO Y DAYANA VICTORIA PEREZ FLORES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 14.432.918 y V-18.299.715, respectivamente.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos CESAR ANTONIO BELLO ROMERO y DAYANA VICTORIA PEREZ FLORES venezolanos , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.432.918 y V-18.299.715 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FERNANDO LUIS VASQUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los Nos. 192.559. Expusieron los ciudadanos arriba identificados, en su solicitud, que en fecha 21 de Noviembre del 2005, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la parroquia Naricual. Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 162, folios 50 y 51, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Naricual del Estado Bolivariano de Anzoátegui. Asimismo, declaran, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de macho Muerto, Porlamar detrás de Insular Glass, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la República Bolivariana de Venezuela, que desde el 15 de Enero de 2.006, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común por mas de cinco (5) años, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 12-08-2014, dándosele entrada, y ADMITIDA el día 28-11-2014 bajo el Nº 045-2014 y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En fecha 23-01-2015, consignan los emolumentos para la respectiva citación y el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por Yasmel De La Rosa, por la Fiscalia del Ministerio Público de turno en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 20-01-2015. En fecha 30/01/2015, comparece la fiscal En fecha 30/01/2015, comparece la Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignando su opinión Fiscal FAVORABLE en la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos CESAR ANTONIO BELLO ROMERO Y DAYANA VICTORIA PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.432.918 y V-18.299.715 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a CINCO años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO BELLO ROMERO Y DAYANA VICTORIA PEREZ FLORES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.432.918 y V-18.299.715 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos el 21 de Noviembre del 2005, por ante la Prefectura de la parroquia Naricual. Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio,( riela a los folios 12,13,14), inserta bajo el Nº 162, folios 50 y 51, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Naricual del Estado Bolivariano de Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme con lo previsto en el articulo 185–A del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada y particípese, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. MSc. Rosario Alfonzo González
LA SECRETARIA,

Abg. Eglys Brito Domínguez
NOTA: En esta misma fecha 10/02/2014, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA.




RAG/ebd
Exp.Civil. Nº 029-2014.-