REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

SOLICITANTE: MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.094.056.

ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA LEAFAR MILLAN VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.502

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

ANTECEDENTES
Se inicia presente juicio por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada ADRIANA LEAFAR MILLAN VARGAS, suficientemente identificadas ut supra.
Alega la solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano ANTONIO JOSE TRUJILLO CORTEZ, ya que según manifiesta adolece del siguiente error: dice textualmente que la cónyuge es la ciudadana ROSA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.456.367, siendo esto incorrecto; puesto que su padre hasta el momento de su fallecimiento se encontraba casado con su madre la ciudadana TERESA DE JESUS VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.068.376. Fundamentando su pretensión en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Mediante sorteo de fecha 05 de Diciembre de 2014, le corresponde a este Tribunal conocer de la presente solicitud, dándole entrada y ordenando formar expediente mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2014.
En fecha 15 de Diciembre de 2014, el Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico, así como también la publicación de un cartel de emplazamiento en el Diario “El Nacional”.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, comparece la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.502, solicitando al Tribunal retirar el cartel de emplazamiento a fin de ser publicado en prensa.
En fecha 12 de Enero de 2015, comparece la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada ADRIANA MILLAN VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.502, consignando cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa.
En fecha 14 de Enero de 2015, comparece la Abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FRANCIS FRONTADO, funcionaria autorizada para recibir los oficios, boletas de notificaciones y correspondencias en dicho ente.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Los artículos 144 y 155 de la Ley de Registro Civil establecen:
“Articulo 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa
o judicial”
“Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando
existan errores u omisiones que afecten el contenido
del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De conformidad con las normas antes transcritas se establece una competencia dual en cuanto a rectificación de documentos, la primera en sede administrativa, pudiendo esta rectificar errores que no toquen el fondo del documento (errores u omisiones de forma) con esto el legislador facilita al administrado la obtención de una respuesta célere, sin el formalismo judicial, siempre y cuando el problema verse sobre la forma del documento. Y la segunda en sede judicial, que solo procede cuando existen errores u omisiones que afectan el fondo del documento (errores de fondo) y pueden crear situaciones juridicas diferentes a las que desea el afectado.
Del caso de marras se desprende que la ciudadana solicitante en su escrito libelar plantea que la persona que se acredita en el acta de defunción como cónyuge del de cujus es la ciudadana ROSA ALMEIDA, titular de la cedula de


identidad Nº V- 1.456.367 cuando lo correcto según petitorio de la parte actora es que debe ser TERESA DE JESUS VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.068.376.
Como fundamento de su petición y para probar lo solicitado consignó:

1. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO CORTEZ TRUJILLO CORTEZ, expedida en fecha 15 de Agosto de 2014 por el Registro Civil del Municipio Vargas, la cual sirve para demostrar que el referido ciudadano falleció en fecha 26 de Agosto de 2012 y se desprende que la cónyuge es la ciudadana Rosa Almeida. Dicha documental por constituir un documento publico y por cuanto el mismo no fue tachado de conformidad con lo que establece el 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida en fecha 05 de Agosto de 2014 por la Primera Autoridad Civil del estado Vargas, la cual sirve para demostrar que la cónyuge del ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ es la ciudadana TERESA VARGAS JIMENEZ. Dicha documental por constituir un documento publico y autentico a terceros y por cuanto el mismo no fue tachado de conformidad con lo que establece el 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio. Así se decide.
3. Acto administrativo emanado del Registrador Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2013. Dichas documentales constituyen documentos públicos administrativos de conformidad con la jurisprudencia patria y por cuanto los mismos no fueron impugnados, de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, se les da valor probatorio, de conformidad con lo que establece el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
4. Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 27 de Mayo de 2014, esta al ser una copia certificada de sentencia emanada del referido juzgado se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:

Que del cúmulo probatorio inserto en el expediente, se denota que riela en


el folio once (11) copia certificada de Acta de Matrimonio en la cual se lee que contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ y el TERESA VARGAS JIMENEZ, los cuales contrajeron tal vinculo en fecha 18 de diciembre de 1954, observándose una disparidad entre los nombres que allí aparecen y los de las cédulas de identidad consignadas en el expediente al folio dieciocho (18). Asimismo se observa en el mismo documento que no constan los números de cedulas de los referidos ciudadanos, lo cual hace difícil determinar que se trata de las mismas personas.
Por otra parte, de la lectura de la copia certificada del acta de defunción que se pretende por esta vía rectificar, se observa que el nombre del fallecido no corresponde al nombre del ciudadano que cita la solicitante como su causante, presentándose nuevamente una disparidad entre el nombre que alli aparece y el de la cedula de identidad consignada.
Igualmente, este Tribunal observa que en su escrito la solicitante pide que se corrija el nombre que allí aparece (Rosa Almeida), por TERESA DE JESUS VARGAS JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.068.376, tal como consta en el acta de matrimonio que acompañó en copia certificada y que como ya se analizó, se observa que el nombre que allí aparece es TERESA VARGAS JIMENEZ, sin identificarla con el numero de cédula de identidad, lo cual también resulta una disparidad para quien decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud presentada por la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, suficientemente identificada .Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presenta por la ciudadana MAYARI JOSE DEL VALLE TRUJILLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.094.056.

Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En la ciudad de Porlamar a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2.015). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. TEÓFILO VILLARROEL


Nota: En esta misma fecha (10-02-2015) siendo las 12:18 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
EL SECRETARIO TEMPORAL



Abg. TEÓFILO VILLARROEL





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