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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar, 04 de Febrero  de 2015.-
 
 204º y 155º -
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, VALENTINA JÍMENEZ DE SILVA y FELIX JOSÉ SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar, que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación  a el  ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Calle Luisa Cáceres de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; de igual forma, manifestaron que saben y les consta, que la ciudadana ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA, falleció ab-intestato en el Hospital Central de Maracay, el dia Diez (10) de Diciembre del año dos mil trece (2013), quien era cónyuge del solicitante; asimismo, saben y les consta que de la unión matrimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN y la de cujus ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA  no procrearon hijos, de la misma forma, dan fé de que es cierto lo antes expuesto; el  Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA HAYDEE CRESPO DE DE SOUSA a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE SOUSA CONCEPCIÓN, en su condición de cónyuge, de la de-cujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos  de  terceros   o   de    aquellas    personas    que   siendo   herederos  de la  de-cujus  no  hayan  sido  incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume  la  buena fé  y de  los  recaudos  anexos  a  la  presente  solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por  este   Tribunal   y devuélvanse los originales de las presentes  actuaciones  a   la
 
 
 parte  solicitante,   dejándose   en su lugar  copias certificadas,  las  cuales   se  expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad  Nro. V- 16.931.484, asistente  de este Tribunal. -------------------------------------------------------
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-------------------------------------------------------------------------
 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------                                                                                                                                                              EL JUEZ,
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 04-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1688, siendo las 11:30  a.m. Conste.
 La Secretaria,
 Abg. Yennifer Vanessa  Soto Velásquez.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solicitud Nro. 2015-2571.-
 JGP/YVSV/ysmarys.
 
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