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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 Pampatar, 04 de Febrero  de 2015.-
 
 204º y 155º -
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MANUEL DARIO MOLINA VARGAS y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZÁLEZ, quienes fueron precisos en señalar que, sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la de cujus DELIA MARÍA AREVALO DE CARRASCO, madre de la solicitante AILED PASTORA CARRASCO AREVALO y de su hermano  ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO ; de igual forma, manifestaron que saben y les consta que la de cujus DELIA MARIA AREVALO DE CARRASCO dejó dos (2) hijos, los cuales son la solicitante  AILED PASTORA CARRASCO AREVALO así como también su hermano  ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO, quienes son sus descendientes e únicos y universales herederos; asimismo, saben y les consta que el Diez (10) de Octubre de 2.014, que la de cujus DELIA MARÍA AREVALO DE CARRASCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.847.998, casada con JUAN VENANCIO CARRASCO CARRASCO (difunto), siendo su último domicilio en la Urbanización Maneiro Residencias Las Palmas II, Villa N° 15, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, hija de Fernando Arevalo y Guadalupe Coutinho (ambos difuntos), falleció a consecuencia de: Falla respiratoria, cáncer de lengua, cáncer de pulmón, TLE fractura de cráneo, Acta N° 84, folio 84, Tomo I, según certificación médica extendida por el Doctor Angeli R. German, tal y como se demuestra de copia certificada de Acta de Defunción Nro. 84, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, quien deja Dos(2) hijos los cuales son sus únicos universales herederos; el  Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELIA MARÍA AREVALO DE CARRASCO a los ciudadanos AILED PASTORA CARRASCO AREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, identificada con la Cédula de Identidad N°. V-6.851.710 y ARMANDO ENRIQUE CARRASCO AREVALO, venezolano,  mayor
 
 
 de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-5.962.737, en su condición de  hijos, de la de cujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos  de  terceros   o   de    aquellas    personas    que   siendo   herederos  de la  de cujus  no  hayan  sido  incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume  la  buena fé  y de  los  recaudos  anexos  a  la  presente  solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por  este   Tribunal   y devuélvanse los originales de las presentes  actuaciones  a   la   parte  solicitante,   dejándose   en su lugar  copias certificadas,  las  cuales   se  expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad  Nro.V 16.931.484, asistente  de este Tribunal ---------------------------------------------------------
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-----------------------------------------------------
 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-------------------
 EL JUEZ,
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 04-02-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1686, siendo las 10:30  a.m. Conste.
 La Secretaria,
 Abg. Yennifer Vanessa  Soto Velásquez.-
 
 
 
 Solicitud Nro. 2015- 2569 .-
 JGP/YVSV/ysmarys.
 
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