REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero de 2015, por la Abogada en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.12.334.935, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en contra de los ciudadanos ALBERTO CHITTY y BELKYS SALAZAR DE CHITTY, mayores de edad, identificados con las cédula de Identidad Nros. V- 273.180 y V-4.766.817, respectivamente; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez


Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,




La Secretaria,

NOTA: En fecha 23-02-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1700, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO.-






Expediente Nro. 2014-2371.-
Luisa.