REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos (02) de febrero de 2015.
204º y 155º.-

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 17-09-2011, por los ciudadanos RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO y ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 16.283.918 y V- 19.089.005, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CLAUDIA RIZZI ALBORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.386.-------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10-12-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Antonio Jose de Sucre, Parque residencial Margarita, Torre ”D”, piso 3, apartamento 31, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ---------------
Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 17-09-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 13-01-2015, comparece la ciudadana ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio, GIOVANNA PESCIFELTRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.834, y solicita mediante diligencia la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación alguna en el transcurso de ese tiempo, par lo cual pide que se notifique de la presente solicitud a su cónyuge ciudadano RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO.----
En fecha 15-01-2015, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación personal del ciudadano RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO, a los fines de que alegara lo concerniente en relación a la solicitud presentada en fecha 13-01-2015, por la ciudadana ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ.----------------
Seguidamente en fecha 02-02-2015, comparece el ciudadano RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 16.283.918, asistido por el abogado en ejercicio ROMMEL SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.204, y presento diligencia mediante la cual se da por notificado y ratifica la solicitud presentada en fecha 13-01-2015.----------------------------------------------------





Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO y ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. 16.283.918 y V- 19.089.005, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 17-01-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. ---------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.-
DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos RICARDO ERNESTO JIMENEZ MERCADO y ZUKA CECILIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 16.283.918 y V- 19.089.005, respectivamente.-----------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10-12-20109, acta nro. 174, de los libros de registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.---------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria

NOTA: En fecha 02-02-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2015 -1684, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.

Expediente Nro. 2012-2171.
Luisa.-