REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, NELSON JOSE MILANO CAZORLA, LUIS ALBERTO MILANO CAZORLA, ELIA CAZORLA y BARBARA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.476.579, Nº 4.046.559, Nº 2.832.940, Nº 8.389.069 y Nº 2.901.687, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MAYERLYN CASTELLANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.501.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Enero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, NELSON JOSE MILANO CAZORLA, LUIS ALBERTO MILANO CAZORLA, ELIA CAZORLA y BARBARA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.476.579, Nº 4.046.559, Nº 2.832.940, Nº 8.389.069 y Nº 2.901.687, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 18 de Diciembre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en Achipano II, al lado de la escuela, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, su hermano ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.051.866, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 9.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de Febrero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5509.
En fecha 09 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.476.579, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 12 de Febrero de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 23 de Febrero de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y CARMEN MATILDE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.221.995 y Nº 6.953.214 y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARLENE CLARET MENDOZA y CARMEN MATILDE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.221.995 y Nº 6.953.214, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, NELSON JOSE MILANO CAZORLA, LUIS ALBERTO MILANO CAZORLA, ELIA CAZORLA y BARBARA CAZORLA, desde hace mucho tiempo; Que saben y les consta que el prenombrado decujus ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, murió ab-intestato en su residencia ubicada en Achipano II, al lado de la escuela, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18-12-2014; Que pueden dar fe que el prenombrado ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, era legitimo hermano de los ciudadanos REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, NELSON JOSE MILANO CAZORLA, LUIS ALBERTO MILANO CAZORLA, ELIA CAZORLA y BARBARA CAZORLA; Que pueden dar fe que el decujus ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, no tuvo cónyuge, ni hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos, siendo sus únicos familiares los antes identificados.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ISIDRO RAFAEL MILANO CAZORLA, a los ciudadanos REGULO ANTONIO MILANO CAZORLA, NELSON JOSE MILANO CAZORLA, LUIS ALBERTO MILANO CAZORLA, ELIA CAZORLA y BARBARA CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.476.579, Nº 4.046.559, Nº 2.832.940, Nº 8.389.069 y Nº 2.901.687 respectivamente, en su condición de hermanos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 26-02-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5509.
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