REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 20 de Febrero del 2015

INTERLOCUTORIA

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos YOHANA JOSEFINA MALAVE BELLO y PEDRO JOSE CHAURAN AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.240.409 y V-10.303.548, domiciliados la primera en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 11, Casa S/N, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Y el segundo en la Calle Nueva, Casa Nro. 174, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quienes solicitaron ser oídos respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 6, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del ministerio Publico y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Capítulo VI, sección primera, en el resguardo de los derechos e interés de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en la fijación de una OBLIGACION DE MANUTENCION, ocurro ante usted con el debido respecto a los fines de exponer: quienes convinieron lo siguiente: 1) PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE CHAURAN AREVALO, ofrece aportar a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 0102-0453-4600-0012-5859 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. 2) SEGUNDO: Adicionalmente el padre asumirá: 50% de Medicinas y Asistencia Medica (no cubiertos por el seguro del cual la niña es beneficiaria en virtud de la relación laboral de su padre en la empresa PDVSA). 3) TERCERO: EL 50% de Vestido y Calzado en los meses de Diciembre por las Festividades decembrinas, en Agosto por el inicio de las actividades escolares y Abril, con el fin de que las compras sean asumidas tres veces por año. 4) CUARTO: El 50% de cualquier otro gasto extra generado por la necesidad de su hija. Previa consulta con la madre sobre las necesidades de la niña y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido en este

acuerdo, se incrementara anualmente según el incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Y la ciudadana JOHANA JOSEFINA MALAVE BELLO, la progenitora antes identificada manifestó estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida, como Obligación de Manutención, por el padre de mi hija. Y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.