República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. 3637-12.
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, y los abogados en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, Y GISELA DESIREE PERAZA ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342, 123.381 y 158.810, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio (26) y su respectivo vuelto
PARTE DEMANDADA: LUISA AURORA MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.329.143.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 01 de Febrero de 2012, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1O.301.172, inscrito en el inpreabogado N° 45.365, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), en contra de la ciudadana LUISA AURORA MEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.329.143; recayendo en este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2012. La presente demanda fue admitida en fecha 08 de Febrero de 2012, tal y como consta en el folio 24 del presente expediente.-.
En fecha 13 de Febrero de 2012 comparece el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI y consigna sustitución de poder, tal y como consta al folio 26.-
Posteriormente en fecha 03 de Febrero de 2015, comparece el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor edad, inscrito en el inpreabogado N° 2.032, y consigna diligencia cursante en autos al folio 55, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “...Por cuanto ... La ciudadana LUISA AURORA MEZA. se encuentra fallecida, desisto del procedimiento en este juicio, y solicito del tribunal acuerde devolverme original, previa su certificación en autos...”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor edad, inscrito en el inpreabogado N° 2.032, posee facultad expresa para desistir; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 06 días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Quince.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS
LRC/Aileen Guevara
Exp: 3637
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