República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
EXP. Nº 8.765-14.
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y/o abogado asistente y de la acción deducida.
SOLICITANTES; JOSÉ BAUTISTA SALAMANCA BERROTERAN Y DORYS EMILCE SUAREZ DE SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.345.665 y V-8.354.480, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N0V-14.339.389, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.733 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (voluntaria amigable)
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Enero de 2.015, acuden por ante el Juzgado Segundo Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: JOSÉ BAUTISTA SALAMANCA BERROTERAN Y DORYS EMILCE SUAREZ DE SALAMANCA, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, e introducen solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal; recayendo en este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2.015, se le dio entrada, formándose expediente y numerándose bajo el N° 8.765-15, y se procede a ADMITIR LA PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, este Tribunal observa: que se encuentra dentro de su competencia, conocer de esta solicitud de partición amigable de la comunidad conyugal; en acatamiento a la Resolución N° 2009-006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3°, en donde se le atribuye la competencia a los Tribunales de Municipios, en cuanto a conocer en forma exclusiva y excluyente de las solicitudes derivadas de jurisdicción voluntaria, siempre que no participen en ellas niños, niñas y adolescentes.
Así pues, se desprende de la documentación consignada que el vinculo matrimonial que los unió, se disolvió en fecha 04 de Junio de 2.014, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios cuatro (04) al cinco (05) de la presente solicitud, por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Manifiestan en su escrito, que han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal, haciéndose inventario, liquidación y partición, con base en las especificaciones señaladas en el presente libelo.
Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.
Tal como lo expresan los solicitantes en su escrito, convienen que la partición se realice en las especificaciones señaladas en el presente libelo y enumeradas del punto primero al segundo.
PRIMERO: La ciudadana DORYS EMILCE SUAREZ DE SALAMANCA, supra identificada, se le adjudica la plena propiedad: 1) El (100%) de un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-F, ubicado en el quinto piso del Edificio denominado "BUCARE", que forma parte del Conjunto Residencial El Silencio de Campo Alegre, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Primer Circuito en fecha 13 de Mayo de 1987, bajo el N° 37, Tomo 22 Protocolo Primero.-
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ BAUTISTA SALAMANCA BERROTERAN, supra identificado se le adjudica: 1) El (100%) de los derechos de propiedad, sobre un (01) inmueble, constituido por un local comercial, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Julio del año 2008, bajo el N° 27, Protocolo 1, Tomo 7.- 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 529, Ubicada en la manzana 15 macro parcela N° VIII del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominada Barrilito, Jurisdicción del Municipio San Simón entre la Parroquia San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del primer Circuito del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Agosto del año 2010, bajo el N° 2010.754, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°386.14.7.9.442 y corresponde al libro de folio real del año 2010. 3) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, un (01) vehículo, MARCA. FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER, PLACA: AD704W; SERIAL DE CARROCERA: 1FMEU74838UA22181, SERIAL DEL MOTOR: 8UA22481; AÑO. 2006; COLOR: AZUL, CLASE. CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR; TARA: 1895; N° DE PUESTO: 05; SERVICIO: PRIVADO.- 4) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, un (01) vehiculo, MARCA: VOLKSWAGEN;; MODELO: FOX TRENDLINE/ 1.6, MANUAL; PLACA: BB051A; SERIAL N.I.V: 9BWKB05Z164084802; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWKB05Z164084802, SERIAL DE MOTOR: BAH271324, AÑO. 2006; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO. PARTICULAR, TARA: 1009; N° DE PUESTO: 05; SERVICIO: PRIVADO
En la actuación que se analiza, observa este tribunal lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
SEGUNDO: Los solicitantes estuvieron asistidos por el abogado RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, plenamente identificado.
TERCERO: Se demostró que el vínculo matrimonial se disolvió en fecha 04 de Junio de 2.014, tal como consta en copias certificadas, insertas a los folios cuatro (04) al cinco (05) de la presente solicitud, por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas cíe los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
CUARTO: Ambos solicitantes tienen la facultad de disponer del derecho en litigio, tal como se observa en las actas que corren inserta a la presente solicitud.
QUINTO: Igualmente se evidencia que no existen hijos menores de edad.
DECISIÓN
En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ BAUTISTA SALAMANCA BERROTERAN Y DORYS EMILCE SUAREZ DE SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.345.665 y V-8.354.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 14.339.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.733 y de este domicilio, en la siguiente forma: PRIMERO; La ciudadana DORYS EMILCE SUAREZ DE SALAMANCA, supra identificada, se le adjudica la plena propiedad: 1) El (100%) de un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-F, ubicado en el quinto piso del Edificio denominado "BUCARE", que forma parte del Conjunto Residencial El Silencio de Campo Alegre, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Primer Circuito en fecha 13 de Mayo de 1987, bajo el N° 37, Tomo 22 Protocolo Primero. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ BAUTISTA SALAMANCA BERROTERAN, supra identificado se le adjudica: 1) El (100%) de los derechos de propiedad, sobre un (01) inmueble, constituido por un local comercial, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Julio del año 2008, bajo el N° 27, Protocolo 1, Tomo 7.- 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 529, Ubicada en la manzana 15 macro parcela N° VIII del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, situada en el sitio denominada Barrilito, Jurisdicción del Municipio San Simón entre la Parroquia San Vicente y Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del primer Circuito del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 12 de Agosto del año 2010, bajo el N° 2010.754, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.442 Y CORRESPONDE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL ANO 2010. 3) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, un (01) vehículo, MARCA. FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER, PLACA: AD704W; SERIAL DE CARROCERA: 1FMEU74838UA22181, SERIAL DEL MOTOR: 8UA22481; AÑO. 2006; COLOR: AZUL, CLASE. CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR; TARA: 1895; N° DE PUESTO: 05; SERVICIO: PRIVADO.- 4) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, un (01) vehículo, MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: FOX TRENDLINE/ 1.6, MANUAL; PLACA: BB051A; SERIAL N.I.V: 9BWKB05Z164084802; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWKB05Z164084802, SERIAL DE MOTOR: BAH271324, AÑO. 2006; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO. PARTICULAR, TARA: 1009; N° de PUESTO: 05; SERVICIO: PRIVADO,- Quedando liquidada de esta forma la comunidad de gananciales en lo que respecta a este concepto.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuesto.
No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. LUDMILA RIVERA CANAS.
La Secretaria Titular,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria Titular,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/242.-
Sol N° 8.765-15
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